Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 29/09/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Corrección de errores del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública (BOJA extraordinario núm. 28, de 11.8.2022).

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Advertidos errores en el texto del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario núm. 28, de 11 de agosto de 2022, se procede a su corrección en los términos que se indican a continuación:

En la página 13188/10, se inserta una nueva letra q) en el apartado 2 del artículo 8, con la siguiente redacción:

«q) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal, en relación con los recursos judiciales interpuestos, así como disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en materia general de función pública. Se exceptúa de lo anterior los supuestos que afecten al respectivo ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cuyo caso las competencias se atribuyen a la persona titular de la citada Dirección General.

Asimismo, se exceptúan las competencias referidas a los actos administrativos y resoluciones dictados por los Servicios Periféricos de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en materia general de función pública, en cuyo caso las competencias indicadas en el párrafo anterior corresponderán a la persona titular de la respectiva Secretaría General Provincial de la Consejería.»

Consecuentemente, la actual letra q) del apartado 2 del artículo 8 pasa a ser letra r).

En la página 13188/10, en las letras k) y l) del artículo 9, donde dice:

«k) Dictar las resoluciones sobre ejecución de sentencias y resoluciones judiciales en el ámbito de la Consejería, salvo las que se refieren a la materia general de función pública, atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

l) La coordinación y remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y al Boletín Oficial del Estado de los anuncios y publicaciones oficiales de las disposiciones y de los actos administrativos procedentes de los órganos superiores y directivos centrales de la Consejería.»

Debe decir:

«k) Dictar las resoluciones sobre ejecución de sentencias y resoluciones judiciales en el ámbito de la Consejería, salvo las que se refieren a la materia general de función pública, para cuya atribución se estará a lo dispuesto en el artículo 8.2.q).

l) La coordinación y remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y al Boletín Oficial del Estado de los anuncios y publicaciones oficiales de las disposiciones y de los actos administrativos procedentes de los órganos superiores y directivos centrales de la Consejería, salvo los que se refieren a la materia general de función pública que sean competencia de la Secretaría General para la Administración Pública o de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cuyo caso se atribuyen a estos centros directivos. Asimismo, se atribuye a la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública la facultad para ordenar la inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las convocatorias de las pruebas de acceso a la función pública que gestione el Instituto.»

En la página 13188/13, en el primer párrafo de la letra c) del apartado 1 del artículo  12, donde dice:

«c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía y del personal incluido en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía; la convocatoria y resolución de los procesos selectivos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera; la constitución de las bolsas de trabajo de personal aspirante tanto a nombramiento de funcionario interino como a la contratación laboral de carácter temporal y la actualización de las mismas; el informe favorable a la propuesta de bases de convocatoria y composición de las comisiones de selección que efectúe el Instituto Andaluz de Administración Pública respecto a los procesos selectivos de acceso y promoción interna de personal funcionario, así como sobre los eventuales criterios organizativos y de funcionamiento que dicha Agencia, en su caso, pudiera transmitir a los citados órganos de selección; y el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.»

Debe decir:

«c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía y del personal incluido en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía; la convocatoria y resolución de los procesos selectivos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera; la constitución de las bolsas de trabajo de personal aspirante tanto a nombramiento de funcionario interino como a la contratación laboral de carácter temporal y la actualización de las mismas; el informe favorable sobre los eventuales criterios organizativos y de funcionamiento que el Instituto Andaluz de Administración Pública, en su caso, pudiera transmitir a las comisiones de selección de los procesos selectivos de acceso y promoción interna de personal funcionario; y el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.»

En la página 13188/16, se suprime la letra s) del apartado 1 del artículo 12.

Consecuentemente, la actual letra t) del apartado 1 del artículo 12 pasa a ser letra s).

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